Pensiones por Discapacidad: La Auditoría de ANDIS bajo la Lupa de los Derechos Humanos
- Federico Brunetti
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La Auditoría de ANDIS: Un Laberinto Burocrático que Vulnera Derechos
Desde fines de 2024, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) ha puesto en marcha un proceso de auditoría masiva sobre las pensiones no contributivas por discapacidad, también conocidas como pensiones por “invalidez laboral”. Este proceso, que ha afectado a un vasto número de beneficiarios, se ha caracterizado por una alarmante ineficiencia y una serie de incumplimientos constitucionales y convencionales que no solo vulneran los derechos de las personas con discapacidad, sino que también comprometen la responsabilidad internacional del Estado Argentino. Lo que se presenta como una medida de transparencia, se ha convertido en un laberinto burocrático que profundiza la vulnerabilidad de quienes más necesitan protección.
La Crudeza de los Números: Ineficiencia y Desamparo
Las cifras de esta auditoría son, cuanto menos, preocupantes, y revelan a su vez una gestión deficiente. De un total de 1.042.123 personas beneficiarias de pensiones no contributivas por discapacidad (a junio de 2025), la ANDIS citó a 22.339 personas en 2024 y a 821.598 personas en 2025. Esto significa que un abrumador 81% de los beneficiarios fueron convocados a revisión. Sin embargo, la efectividad de estas citaciones es ínfima: de las 843.937 enviadas entre 2024 y junio de 2025, solo 378.823 (apenas el 45%) cuentan con constancia positiva de recepción. Es decir, más de la mitad de las comunicaciones nunca llegaron a su destinatario o no se pudo acreditar su llegada.
Esta deficiencia en la notificación es solo el primer eslabón de una cadena de ineficacias. De las personas que sí recibieron la citación, solo 228.897 concurrieron con la documentación completa, y apenas 89.152 enviaron copias de los documentos a la Agencia dentro del plazo de 30 días. Esto implica que solo el 27% de las personas citadas en general lograron cumplir con los nuevos requisitos exigidos. Estos números no solo evidencian un despilfarro significativo de recursos públicos –monetarios, financieros y humanos– en un proceso que no alcanza ni la mitad de su objetivo, sino que también sugieren la existencia de un mecanismo que menoscaba el debido proceso y violenta los derechos y garantías de los beneficiarios. La promesa de austeridad en el gasto público contrasta fuertemente con la ineficiencia de esta auditoría, que genera más problemas que soluciones y deja a miles de personas en una situación de incertidumbre y desamparo.
La Vulneración de Derechos: Un Proceso Inquisitivo y Discriminatorio
El informe detalla cómo la auditoría de ANDIS vulnera principios fundamentales de derechos humanos, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posee jerarquía constitucional en Argentina. La Agencia ha fallado gravemente en su deber de implementar los ajustes razonables necesarios en sus procedimientos. Las citaciones, enviadas en formato de carta documento, resultan intrínsecamente inaccesibles para personas con discapacidad visual y, por su lenguaje técnico y complejo, incomprensibles para quienes presentan dificultades cognitivas. No se ha provisto información de manera comprensible y accesible, ni se han reconocido distintas formas de comunicación, contraviniendo las directrices del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Además, la modalidad presencial de las revisiones no contempla ajustes para personas con problemas de movilidad, y la ausencia de recursos para que los citados accedan a la documentación requerida agrava los obstáculos económicos y logísticos. Los plazos otorgados, de apenas 15 días corridos entre la recepción de la citación y la fecha de la cita, son irrisorios y desproporcionados, especialmente considerando que muchos beneficiarios deben recurrir a hospitales públicos colapsados para obtener certificaciones médicas. Esta situación convierte la auditoría en un proceso inquisitivo, persecutorio y discriminatorio, alejado de los estándares de un debido proceso.
La auditoría también menoscaba el derecho a ser oído y a producir prueba. La deficiencia en el mecanismo de citación implica que miles de personas no tienen la oportunidad de exponer sus argumentos y defensas. Al exigir a los beneficiarios que presenten documentación que, en muchos casos, la propia Administración ya posee o debería obtener, se invierte la carga de la prueba, trasladando al individuo la responsabilidad de demostrar su elegibilidad, cuando es el Estado quien debe justificar cualquier suspensión o revocación de un beneficio ya otorgado. Esta práctica es inaceptable, máxime cuando se trata de prestaciones de carácter alimentario, cuya interrupción puede tener consecuencias devastadoras para la subsistencia de personas en situación de extrema vulnerabilidad.
La Justicia Interviene: Un Faro de Esperanza en la Defensa de Derechos
Frente a este panorama desolador, la justicia ha comenzado a actuar como un contrapeso necesario. El informe destaca la existencia de importantes precedentes jurisprudenciales recientes donde juzgados federales han ordenado detener auditorías y retrotraer suspensiones. Casos como las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Federal de Mercedes (caso “Insaurralde”), el Juzgado Federal de Azul (caso “Arenas”) y el Juzgado Federal N° 2 de Formosa (caso “Defensoría del Pueblo de Formosa”), demuestran que el accionar de la ANDIS no solo es cuestionable desde una perspectiva ética y administrativa, sino también legal. Estos fallos judiciales reafirman la necesidad de que cualquier proceso de revisión de pensiones se realice respetando los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, incluyendo el debido proceso, el derecho a ser oído y la implementación de ajustes razonables.
Un Llamado Urgente: Reafirmar el Compromiso con la Discapacidad
La auditoría de ANDIS, tal como se ha implementado, representa un retroceso preocupante en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad en Argentina. Es imperativo que el Estado rectifique su accionar y reoriente este proceso hacia un enfoque que priorice la dignidad humana y el cumplimiento de los tratados internacionales. Esto implica no solo detener las suspensiones arbitrarias y garantizar la accesibilidad en todas las etapas del proceso, sino también reconocer el carácter alimentario de estas pensiones y la extrema vulnerabilidad de sus beneficiarios. La sociedad civil, las organizaciones de personas con discapacidad y los organismos de derechos humanos deben mantenerse vigilantes y exigir que la ANDIS cumpla con su mandato de proteger y promover los derechos de este colectivo. Solo a través de un compromiso genuino y una acción coordinada podremos asegurar que las pensiones por discapacidad sean un verdadero soporte para la vida digna, y no una herramienta de exclusión y desamparo.
REFERENCIAS
[1] Informe sobre las Auditorías a Pensiones No Contributivas por Discapacidad Impulsadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). (2025). [Documento interno, disponible en el informe completo].
[2] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2006). Naciones Unidas.
[3] Ley N° 13.478. (1948). Régimen de Pensiones No Contributivas.
[4] Decreto N° 432/97. (1997). Reglamentación de las Pensiones No Contributivas por Discapacidad.
[5] Decreto N° 843/2024. (2024). Modificación de la reglamentación de las pensiones por discapacidad.
[6] Observación General número 6 sobre la igualdad y la no discriminación. (2018). Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
[7] Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°19.549.
[8] Artículo 18 de la Constitución Nacional.
[9] Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
[10] Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[11] Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
[12] Medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Mercedes el 7/06/2025 en el marco del expediente FSM 25696/2025 (caso “Insaurralde”). Disponible en: https://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seamid=S6FQ0z2w%2B5hjFg1BaqqzdnRKhkUzRhJLmkp0kiQ3Wd8%3D&tipoDoc=despacho.
[13] Medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Azul el 08/07/2025 en el marco del expediente FMP 11483/2025 (caso “Arenas”). Disponible en: https://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seamid=Yxvsbvr%2F1hpDMZ32CfB9XxbjC6uSUsMwwsyxwLzHds0%3D&tipoDoc=despacho.
[14] Medida cautelar dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Formosa el 19/08/2025 en el marco del expediente FRE 006822/2025 (caso “Defensoría del Pueblo de Formosa”). Disponible en: https://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seamid=ulwWp4cHqWzLjctIF79UjHWaTxZZpK0IBFsoNSGt%2Fp4%3D&tipoDoc=despacho.