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La figura del femicidio en el Código Penal: ¿obligación del Estado o batalla cultural?

Foto del escritor: CEDHySCEDHyS


El término "femicidio" tiene su nacimiento en estudios de movimientos anglosajones feministas que introdujeron el concepto a mediados de la década de los 90. El mismo implica la muerte de una mujer en un contexto de violencia por razones de género. Por su parte, el término "feminicidio", acuñado por la antropóloga Marcela Lagarde, hace hincapié en un elemento central que atribuye la impunidad del hecho a la inacción estatal frente a dichos crímenes constitutivos de violencia estructural. A partir de ese vocablo, se enfatiza la responsabilidad del estado.  

En nuestro país, "femicidio" o "feminicidio" son utilizados indistintamente para indicar el fenómeno intemporal, complejo y generalizado de la violencia extrema basada en la inequidad de género. Así se caracteriza el crimen hacía una mujer por el hecho de serlo. Entonces, aquí ambas terminologías tienen el mismo significante y un agravante introducido con la creación de la ley n°. 26791/12, que modifica el art. 80 del Código Penal de la Nación con la reformulación de los incisos 1 y 4; y la creación de los incisos 11 y 12. Dicha modificación constituye un parte aguas en la historia del derecho penal argentino, al incorporar los delitos de género a nuestra legislación en materia penal. 

Tal como se mencionó anteriormente, el "femicidio" constituye la violencia de género más extrema hacía la mujer. Sin embargo, cuando hablamos de violencia de género en nuestra legislación nacional nos remitimos a la Ley 26485/2009. Se trata de la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, quedando definida la totalidad de los actos de violencia contra la mujer de la siguiente manera:

 

Artículo 4°: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. 

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. 

Vale aclarar que el artículo 4° desarrollado fue modificado por la Ley n°27736, mejor conocida como Ley Olimpia, que incorpora la violencia digital.

 

Hasta aquí se definió la violencia más extrema hacía las mujeres en términos de "femicidio" o "feminicidio" y las diversas violencias ejercidas que conforman el arco de opresiones en razón del género. También, interesa desarrollar de qué manera esta problemática se materializa, visibilizada en números pero que, en realidad, son vidas que se apagan cruelmente a causa de la violencia estructural y generalizada instituida a nivel social, cultural e histórico.

Durante el mes de enero de 2025 en Argentina se registró un femicidio cada 26 horas según el Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Maricel Zambrano”. Las zonas donde más femicidios se producen son Provincia de Buenos Aires, encabezando la lista Santa Fe y Mendoza. Ante este panorama donde asesinan a 1 mujer por día, ¿por qué el poder ejecutivo con el presidente Javier Milei a la cabeza y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona intentan erradicar el agravante de femicidio del código penal?  

Comencemos indicando que el femicidio es un agravante dentro del tipo penal, es delito matar a otro según el Código Penal argentino, el cual posee una pena mayor cuando “la victima de muerte sea una mujer, el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. El agravante del artículo 80 inciso 11 del Código Penal no es antojadizo, no solo obedece a una necesidad reflejada por estadísticas como el hecho que se produce un femicidio cada 26 horas, sino también una obligación del Estado argentino.

¿Por qué el Estado jurídica y legalmente está obligado a dar una mayor protección a las mujeres? Argentina ratificó en 1985 la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y posteriormente esta convención pasó a integrar el bloque de convencionalidad del articulo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, junto con los Instrumentos de Derechos Humanos más importantes que se nuclean dentro de este artículo. Es decir que la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es parte de nuestra normativa interna, no depende de la buena fe del poder legislativo o del poder judicial que Argentina deba prestar especial atención a la erradicación de la violencia contra la mujer y vale aclarar que no solo hablamos de violencia física cuando nos referimos a violencia, sino también  psicológica, sexual, económica, simbólica y mediática. Ante lo visto, queda establecido como obligación del Estado argentino cumplir con los tratados y convenciones que suscribe por el principio "pacta sunt servanda" (los pactos están para cumplirse y no se puede alegar derecho interno para incumplir derecho internacional) derivado del "ius cogens".  

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es guía respecto de los criterios a adoptar en materia de derechos humanos, nuestra Corte Suprema de Justicia indica en diversos fallos que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha utilizado el estándar de “debida diligencia reforzada”. Según éste, el Estado tiene un deber de prevención y protección diferenciado o “reforzado”, debido a su posición de garante frente a patrones de violencia que afectan a ciertos grupos subordinados o en situación de vulnerabilidad.  (cf. Corte IDH, caso “Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador”, sentencia de 1 de septiembre de 2015, Serie C N° 298, párrs. 311 y ss). La CIDH ha reconocido el deber de los Estados de actuar con debida diligencia reforzada en los casos de violencia contra las mujeres a fin de prevenir, investigar seriamente, de imponer las sanciones pertinentes y de asegurar a las víctimas una adecuada reparación (cf. Corte IDH, caso “González y otras -‘Campo Algodonero’- vs. México”, sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C N° 205, párr. 236, entre otros). 

Entendemos que jurídicamente queda claro que conforme la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer suscripta por Argentina así como las pautas anteriormente transcripta de la CIDH hay una obligación por parte del Estado argentino que se traduce en una mayor protección en caso de cualquier forma de violencia contra la mujer y ello justifica el agravamiento de la pena en caso de que una mujer sea asesinada en el marco de violencia de género y por su condición de mujer. No resulta desproporcionado ni violatorio del principio de igualdad que se refuercen y garanticen las medidas de protección para erradicar la violencia contra las mujeres ya que habiendo transcurrido un cuarto del siglo XXI lamentablemente no dejan de ser uno de los grupos más vulnerables y con mayor cantidad de muertes.

A partir de 2024, desde el gobierno nacional de Javier Milei, se impulsó una política de  desfinanciación de los programas tendientes a ayudar a mujeres que sufren violencia de género y los hijos huérfanos de estas madres asesinadas por su condición de mujer (generalmente la violencia de genero se da en el seno de la misma familia). Por decisión política del gobierno libertario, estos sectores no cuentan con una reparación económica mensual que prevé la ley 27.452, la cual comprende un haber jubilatorio mínimo, así como tambien una cobertura integral de salud.

La protección integral de la mujer y la erradicación de la violencia contra las mujeres es un derecho adquirido, no sólo porque lo establece así la Constitución Nacional a través del art. 75 inciso 22, sino por todas las luchas que se dieron para visibilizar cómo a las mujeres en Argentina las matan, las violan, las prostituyen, las usan como moneda de cambio y las golpean, entre otras agresiones y crímenes. Por todas las vidas que perdimos y que se podrían haber salvado si no hubiéramos hecho oído sordos como sociedad a los reclamos y súplicas de aquellas que hace tiempo atrás no tenían voz, hoy somos marea, hoy las voces de todas se vuelve una.


ANTONELA AGATA, abogada UBA, miembro del CEDHyS y de Mujeres FR CABA

IGNACIO MURUA, abogado, miembro del CEDHyS.

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