Argentina y la democratización del cosmos
- Tomás Diego Carballal
- hace 7 días
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El año 2015 marca un hito fundamental en la historia de la exploración espacial, siendo este el año en que por primera vez se lograría recuperar un cohete ya utilizado, avance que redujo drásticamente los costos de acceso al espacio exterior. En 1998 se dio el ensamblaje de la Estación Espacial Internacional, un proyecto que marcaría lo que parecía el inicio de una nueva era con diversos países cooperando con un fin en común. En 1969 Neil Armstrong daría un paseo por la superficie de la luna, pronunciando la célebre frase: “Un pequeño paso para un hombre, un gran salto para la humanidad”. En 1957 la Unión Soviética da el pistoletazo que marcaría la segunda mitad del siglo XX, poniendo en órbita el primer satélite artificial de la historia. Pero antes de todo esto, antes de los cohetes, las caminatas lunares, o los cosmonautas que nos saludan desde las profundidades del cielo, hubo un argentino.
Un 4 de septiembre del año 1924 nacería en la ciudad de Córdoba, en el seno de una familia de inmigrantes italianos, Aldo Armando Cocca, un niño que, ya crecido y convertido en jurista, miró hacia arriba y vió a la humanidad reflejada en las estrellas. Estudioso de la Universidad de Buenos Aires, Cocca se erige como una de las figuras más singulares en la historia jurídica de nuestro país. Variado en sus intereses, podemos ver cómo, a lo largo de su carrera, profundizaría en dos campos fundamentales del derecho: La navegación y la diplomacia.
En 1947, antes de graduarse como doctor en derecho, Aldo Cocca fundaría y presidiría el Instituto Argentino de Derecho Aeronáutico y Radioeléctrico, el primer centro dedicado a investigar el derecho a las comunicaciones y la, en ese momento prácticamente inexistente, relación entre el derecho y el espacio exterior. Tan solo unos años después, inspirado en los principios regentes del derecho de la navegación, Cocca presentaría en congresos internacionales de astronáutica en Austria e Italia su tesis doctrinal sobre lo que llamó “El Patrimonio Común de la Humanidad”.
Para entender el núcleo de esta idea, primero debemos entender las formas en las que Cocca comprendía las ciencias jurídicas. Él explicaba el derecho dividido en tres dimensiones básicas: la dimensión personal, la dimensión nacional, y la dimensión internacional, pero marcaba la necesidad de también hablar de una cuarta dimensión jurídica: La humanidad. Para él la humanidad era un concepto que trascendía los límites y relaciones entre distintos países, teniendo potestades e intereses propios. A sus ojos, las premisas establecidas en el derecho internacional, basadas en los intereses individuales de cada nación o bloque de naciones, eran inadecuadas e insuficientes para reglar el cosmos, dando cuenta de la necesidad del impulso de una visión diferente y novedosa de comprender y hacer derecho. Él proponía un nuevo derecho, un “jus novum”, que tendría de precedente legal a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual ya hablaba, en su preámbulo, de “derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
Todas estas ideas serían articuladas en su obra más conocida, la Teoría del Derecho Interplanetario, publicación en donde haría una distinción entre derecho astronáutico, aeronáutico, cósmico, interespacial y extraterrestre, y conceptualizaría a la exploración espacial como un “derecho público de la civilización”. El hecho de que Cocca haya postulado sus ideas meses antes del lanzamiento del Sputnik, y, por consiguiente, del inicio de la carrera espacial, nos da una idea de lo vanguardista y adelantado que fue su pensamiento, fundamentado en bases jurídicas sólidas e impoluto ante las idas y vueltas de la geopolítica contemporánea.
Ahora bien, ¿Cuáles serían las implicancias operativas y económicas de esta visión? En 1968 publicaría La Condición Jurídica del Cosmonauta, un breve texto donde reiteraría las bases de sus ideas, esta vez centrándose en el cosmonauta como sujeto y eje.
“No existen precedentes jurídicos sobre una figura tan tipificada como es la del cosmonauta. No se le puede asimilar, en el estado actual de la actividad que desarrolla, ni al capitán del barco ni al comandante de la aeronave. El cosmonauta tiene por ahora una función específicamente de exploración en el espacio, tanto es así que los proyectos internacionales de tribulación cosmonáutica denominan, al que sería comandante en una aeronave, como jefe de expedición científica. (…) Sostuvimos que el cosmonauta, es un explorador civil del espacio, representante de la Humanidad. Esta fórmula permaneció en la categoría de proposición académica, pero en el año 1963 la Asamblea General de las Naciones Unidas vota la Resolución 1962 (XVIII), en la cual considera al cosmonauta como enviado de la humanidad”. (Cocca, 1968, 239-241)
Cocca sostenía que, dado que la exploración espacial es producto del esfuerzo humano, y que, los personas que se hallasen en el espacio exterior lo estarían haciendo no solamente en representación de sus respectivas naciones, sino de la humanidad entera, los productos obtenidos en base a esta exploración deberían pertenecer, justamente, a la humanidad entera. A esto lo llamó “res communis”. Sin embargo, es importante marcar que este concepto no eximiría a naciones, empresas o, en el caso más alejado de todos, individuos, de recibir compensaciones por sus labores fuera de nuestro espacio planetario, sino que señala y marca el hecho de que los recursos en sí deberían pertenecer a todos los humanos, y estar al servicio del desarrollo y felicidad comunes a todo el conjunto.
Cocca continuaría su carrera, tanto en el plano internacional como en su tierra natal. En 1958 asumiría el cargo de Secretario de Cultura de la por aquel entonces Municipalidad de Buenos Aires, siendo sus esfuerzos cruciales para la construcción del Planetario Galileo Galillei, desde 1960 hasta 1995 sería director del Instituto Internacional de Derecho Espacial en París, y desde 1964 hasta 1978 sería representante permanente y plenipotenciario de Argentina en las Naciones Unidas, cargo que aprovecharía para introducir sus ideas innovadoras ante varios órganos, principalmente el COPUOS (siglas en inglés del Comité sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos).
Las ideas de Cocca se hicieron lugar, aunque sea parcialmente, en varios tratados internacionales a lo largo de la guerra fría. En 1967 se adoptó el Tratado del Espacio Ultraterrestre, firmado por 117 países, incluidos los Estados Unidos y la Unión Soviética, que, entre otras cuestiones, prohibía el uso del espacio exterior para la colocación de armas de destrucción masiva, sea en órbita terrestre, en nuestro satélite natural, o en cualquier otro cuerpo celeste, y reconocía parcialmente el principio de res communis, comprometiéndose los países a no apropiarse territorialmente sectores fuera de nuestro planeta (una concesión por sobre todo valiosa, pero que seguía sin reconocer la propiedad colectiva de la humanidad sobre los recursos extraterrestres, un concepto anti-estratégico para los grandes hegemones del mundo).
No sería hasta el Tratado de la Luna, firmado en 1979, que el pensamiento de Cocca se vería integrado plenamente en la práctica jurídica. El tratado extiende la jurisdicción de la comunidad internacional al sistema solar en clave de patrimonio común de la humanidad, dando pie finalmente al reconocimiento del espacio en su conjunto como res communis. Pero este acuerdo resultó muy ambicioso para las grandes potencias, que, temiendo que se gestara un régimen centralizado de compartición similar al modelo de la zona de los fondos marinos, se negaron a ser parte. El Tratado de la Luna fue firmado y ratificado solamente por 17 naciones, la mayoría sin capacidades avanzadas en la materia (a excepción de Kazajistán, país de peso en la historia de la exploración espacial desde la era soviética, que alberga el cosmódromo más grande del mundo, utilizado por misiones rusas, europeas, y de cooperación internacional). En base a esto podemos entender el Tratado de la Luna como una institución de inmenso valor simbólico, pero incapaz de establecer el res communis como definición imperante en el panorama internacional para con los recursos ajenos a nuestro planeta.
A pesar de la amplísima trayectoria de Cocca como jurista y del peso e importancia que sus ideas tienen y seguirán teniendo en temática de derecho espacial, hoy en día nos encontramos con que el paradigma jurídico que regla el espacio exterior no logró modificarse de la forma que él hubiera querido. Podemos ver ejemplos como el proyecto Artemis impulsado por los Estados Unidos, que entre varios objetivos busca el establecimiento de nuevas ramas de la economía basadas en el espacio, de la mano de activos privados y en clave jurídica similar a la de cualquier explotación de recursos dentro de nuestro planeta. Y el Tratado de la Luna, a pesar de las innovaciones y los beneficios colectivos que significaría para la humanidad, hoy es considerado un proyecto fallido.
Sin embargo, las inquietudes de Cocca siguen siendo válidas en la totalidad de frentes abiertos. En el plano económico: ¿Es el paradigma imperante realmente útil y servicial a nuestra especie?; En el plano político: ¿Es nuestro marco internacional capaz de responder y reaccionar eficientemente ante los descubrimientos del espacio?; Y en el plano filosófico: ¿Deberían los símbolos de las distintas naciones representarnos como humanos ante el cosmos? ¿O debería más bien representarse a la especie en su conjunto?
La obra Cocca fue un soplo de humanismo y optimismo en medio de la guerra fría, una intención positiva para los nuevos horizontes que el ser humano ha ido descubriendo junto al avance de la tecnología, con una increíble fe en el proyecto humano y un desinterés por las voluntades egoístas que muchas veces marcan tendencia en el obrar de las naciones. El pensamiento de Cocca significó y significa, sin dudas, un avance en el camino a la madurez de nuestra especie, un acercamiento a los futuros prósperos que a priori parecerían lógicos y que tantos soñadores han imaginado, un paso adelante, fundamentado rigurosamente en el derecho, hacia el tan esperado punto final de nuestra infancia. Después de todo, la conquista del espacio es, agotando cualquier sentido de pertenencia, cualquier voluntad nacional, cualquier idioma y cualquier contexto, una conquista de la humanidad.
BIBLIOGRAFÍA
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Cocca, A. A. (1957). Teoría del derecho interplanetario. Editorial Bibliográfica Argentina.
Cocca, A. A. (1968). La condición jurídica del cosmonauta. Revista De Derecho Público, (9), Pág. 239–257. https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/31888
Jamschon Mac Garry, L. (2023). El Acuerdo de la Luna, Argentina y el futuro de la explotación de los recursos espaciales. https://www.researchgate.net/publication/376714105_El_Acuerdo_de_la_Luna_Argentina_y_el_futuro_de_la_explotacion_de_los_recursos_espaciales
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Romero Sosa, C. M. (20 de septiembre de 2020). Jurista, poeta y pionero en el derecho espacial. La Prensa. https://www.laprensa.com.ar/Jurista-poeta-y-pionero-en-el-derecho-espacial-493716.note.aspx

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