Durante el transcurso de las últimas horas del día 14 de Febrero, el presidente de la Nación, Javier Milei, compartió a través de sus redes oficiales en calidad de funcionario público una promoción en forma de invitación a invertir en una criptomoneda de rótulo “$LIBRA”. Dicho acto tiene el potencial, dado un número de condiciones pertinentes, de poner al alto mandatario en jaque.
El presidente y la criptomoneda.
El pasado 14 de Febrero, el presidente de la Nación compartió a través de sus redes sociales, principalmente por la plataforma X, un comunicado que invitaba a los usuarios a invertir en una novedosa criptomoneda. El alto mandatario calificó al emprendimiento ofrecido como un “proyecto privado” que se dedicaría a “incentivar el crecimiento de la economía argentina”, a la vez asegurando que representaba un beneficio para las pequeñas empresas y que “el mundo quiere invertir en Argentina”.
Muy lejos de la realidad, la declaratoria del presidente resultó ser un fiasco. Poco tiempo de publicar dicha promoción, y una vez capitalizada su repercusión en forma de depósitos destinadas a la criptomoneda, su valor cayó en picada. Dicho descenso pronunciado del valor del activo no se dio sino antecedido de una enorme pero fugaz afluencia de capitales destinados a éste, causados evidentemente tras la promoción hecha por el presidente Milei.
Luego de dicho sismo, algunos datos inquietantes se dieron a conocer:
La moneda, que había sido puesta en actividad minutos antes del posteo del presidente, contaba con un puñado de inversores al momento de su lanzamiento. Estos inversores, o “holders” del token, se habían asegurado un crecimiento exponencial del capital invertido en la criptomoneda al: a) comprarla por un precio casi nulo al instante de su puesta al público; y b) retirando sus inversiones en el pico de valor, justo antes de la caída señalada.
Los desarrolladores de la criptomoneda estaban vinculados al presidente, algunos de ellos asegurando ser sus “consejeros” para un proyecto propio del gobierno vinculado al mercado cripto.
Un solo usuario acumulaba el 50% de la moneda, cuya identidad se mantiene anónima.
Todos los indicios parecieran indicar que nos encontrábamos frente a lo que se conoce en el ámbito de las criptomonedas como un “rug pull”: cuando un grupo minoritario que auspicia un proyecto de estas características lo abandona repentinamente, llevándose consigo todos los fondos invertidos por los usuarios. En una noche, un puñado de estafadores se llevó aproximadamente 90 millones de dólares, en un acto presuntamente auspiciado por el presidente.
Implicancias del suceso: ¿es un delito?
Según lo establece el Artículo 265 del Código Penal:
“Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”.
Paralelamente, los artículos 309 y 310 del mismo Código respectivamente dictan también:
“Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco años, el que: a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio; b) Ofreciere valores negociables o instrumentos financieros, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas”.
“Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, multa de dos a ocho veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente. El monto mínimo de la pena se elevará a dos años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva”.
Cientos de denuncias penales, tanto nacionales como internacionales, están destinadas a ser presentadas durante el futuro próximo a la noche de los hechos por acto de distintas partes, la mayoría de ellas dirigidas al presidente Milei. ¿La causa? Asociación ilícita y negociaciones incompatibles a su cargo, mayoritariamente.
Por su parte, el bloque perteneciente a Unión por la Patria en la Cámara de Diputados anunció que avanzarían con el pedido de juicio político al Presidente de la Nación, dada la gravedad de los hechos.
¿Qué tan lejos está el juicio político?
Si bien todo pareciese indicar que el pedido de juicio político al presidente Milei está en marcha, nos encontramos actualmente muy lejos de que ello suceda y sostenga repercusiones graves. El devenir de la iniciativa depende de dos condicionantes: uno normativo y otro real o político.
En cuanto al primero o “normativo”, repasaremos brevemente a continuación los requerimientos para que un proceso legal de tales magnitudes, el juicio político:
El pedido de juicio debe pasarse por las autoridades de la cámara, así como por una comisión investigadora, lo que puede retrasar el proceso.
Frente a una acusación ratificada por la comisión investigadora, es necesario un aval por mayoría de dos tercios del quórum en la Cámara de Diputados para avanzar con el enjuiciamiento.
Luego se eleva al Senado, que decide la destitución del funcionario nuevamente por voto de mayoría de dos tercios del quórum.
Sin embargo, no se espera que la oposición cuente con los avales suficientes (para empezar, 2/3 de los votos en Diputados) para llevar a cabo efectivamente una iniciativa de estas características. Fuerzas más blandas como la Coalición Cívica (CC) o la Unión Cívica Radical (UCR), cuyos votos se tornan frente a este panorama absolutamente necesarios, muestran reparos frente a un proceso tan radical como el de juicio político al mas alto mandatario del gobierno.
Una visión “politológca”: los aportes de Pérez-Liñán.
Aníbal Pérez-Liñán es un académico y autor que en su obra Juicio político al presidente y nueva inestabilidad política en América Latina (2009) se encarga de cubrir de una forma más exhaustiva la problemática de juicio político, particularmente en la Latinoamérica contemporánea.
Para el autor, la invocación de un juicio político al presidente depende de varios factores coyunturales. Entre los más notables, encontramos una enemistad y búsqueda de disolución mutua entre el poder Ejecutivo y el Legislativo, así como la masiva movilización de la ciudadanía en favor de la causa, o bien en contra del acusado. Hoy Argentina no presenta, a rápido pronóstico, ninguna de las dos.
El mismo autor nos trae a colación, como herramienta para una comparación apresurada, otros casos dados en la región latinoamericana de presidentes constitucionales que, por un escándalo u otro, fueron sometidos a la instancia de juicio político:
Collor de Mello – BRASIL (1992): Frente a casos de corrupción, aislamiento político, abuso y concentración de poder, y contando tan solo con una minoritaria parte del 10% de las bancas en el órgano legislativo, fue removido del cargo y presentó su renuncia antes de poder ser enjuiciado.
Abadalá Bucaram – ECUADOR (1997): Con un estilo inusual de gobernar, marcado aislamiento político y volatilidad de su apoyo, la oposición no tardó en avanzar con un proceso de remoción de sus funciones.
¿Y entonces?
Vista la información superficial de la que dispone el público, así como la falta de condicionantes evidenciada por los apartados anteriores, no creemos que pueda llevarse a cabo la intención de enjuiciar al presidente para removerlo de sus funciones.
En vistas de un año de elecciones legislativas clave, el estado propio de la opinión pública y la estaticidad por parte de legisladores, jueces y varios dirigentes a nivel nacional, no parecen ofrecer a grandes rasgos un panorama que favorezca al pronóstico tan anticipado en los últimos días.
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